15/2/12

NO QUEMA: Acciones y Consecuencias en el Estado de Chiapas.

En Chiapas, las ancestrales pero negativas practicas de roza, tumba y quema para el desarrollo de la actividad agrícola y para la limpieza de maleza en terrenos ganaderos; provocaba, una contaminación atmosférica sin precedentes en la historia de la entidad; lo que ocasionaba graves daños a la salud humana. Ante las circunstancias, en febrero de 1999 se publica la Ley para la Prevención, Combate y Control de Incendios del Estado de Chiapas. En esta, se regula la participación del gobierno del Estado en las acciones de prevención...
En Chiapas,  las ancestrales pero negativas practicas de roza, tumba y quema para el desarrollo de la actividad agrícola y para la limpieza de maleza en terrenos ganaderos; provocaba, una contaminación atmosférica sin precedentes en la historia de la entidad; lo que ocasionaba  graves daños a la salud humana.

Ante las circunstancias, en febrero de 1999 se publica la Ley para la Prevención, Combate y Control de Incendios del Estado de Chiapas. En esta, se regula la participación del gobierno del Estado en las acciones de prevención, combate y control de incendios forestales y establece estímulos y recompensas a la preservación de los bosques y los recursos naturales de la entidad.

Fomenta una nueva cultura para afrontar con mayor precisión y eficacia los fenómenos de contingencia ambiental provocados por siniestros por  fuego.

Establece estímulos y recompensas a quienes realicen actividades de preservación de los recursos forestales y eviten las quemas forestales y/o agropecuarias.

De acuerdo a la normatividad, los ayuntamientos se abstendrán, en lo general y en lo particular, de emitir cualquier tipo de documento que permita, autorice o haga suponer permisos o autorizaciones, para efectuar quemas con fines agropecuarios, en los lugares y periodos prohibidos o restringidos.

Por otra parte, la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Ambientales, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se encarga de procurar justicia en materia penal ambiental, para prevenir y en su caso sancionar la comisión de conductas constitutivas de delitos ambientales que afectan el patrimonio ecológico de los chiapanecos.

Para mayor atención, se ha instituido el Sistema Estatal de Monitoreo Social para la Prevención de los Recursos Forestales y la Prevención de incendios.

Las Funciones del Sistema se encargan a un Centro Operativo de emergencias contra incendios forestales, encargado de recibir denuncias y/o notificaciones de incendios que ocurran en el Territorio del Estado, Estableciendo, para efecto, una o varias líneas telefónicas gratuitas, abiertas y disponibles las 24 horas al acceso de la ciudadanía; canalizar recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, para la prevención, combate y control de los incendios forestales.

Las infracciones en materia ambiental para el control de incendios (no quema) son sancionadas administrativamente con: apercibimiento; amonestación; arresto por treinta y seis horas; multa por el equivalente de 100 a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el estado, en el momento de imponer la sanción; suspensión, restricción o revocación de autorizaciones estatales y municipales; clausura temporal o definitiva, parcial o total de establecimientos; y disolución de personas morales.
 
En los últimos tres años (2009 al 2011) han disminuido el número de incendios (de 218 a 123), sin embargo la superficie de hectáreas afectadas en el 2011 se elevo de 3,007 en el 2009 a 3,545 en el 2011

La Norma Oficial Mexicana (NOM-015 SEMARNAT / SAGARPA -2007 ) establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, Instalación del consejo estatal forestal y del comité del manejo integral del fuego. 


Recopilación: Raúl Bonifaz

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