En Chiapas, las ancestrales pero negativas practicas de
roza, tumba y quema para el desarrollo de la actividad agrícola y para la
limpieza de maleza en terrenos ganaderos; provocaba, una contaminación
atmosférica sin precedentes en la historia de la entidad; lo que
ocasionaba graves daños a la salud
humana.
Ante las
circunstancias, en febrero de 1999 se publica la Ley para la Prevención,
Combate y Control de Incendios del Estado de Chiapas. En esta, se regula la
participación del gobierno del Estado en las acciones de prevención, combate y
control de incendios forestales y establece estímulos y recompensas a la
preservación de los bosques y los recursos naturales de la entidad.
Fomenta una nueva
cultura para afrontar con mayor precisión y eficacia los fenómenos de
contingencia ambiental provocados por siniestros por fuego.
Establece
estímulos y recompensas a quienes realicen actividades de preservación de los
recursos forestales y eviten las quemas forestales y/o agropecuarias.
De acuerdo a la
normatividad, los ayuntamientos se abstendrán, en lo general y en lo particular,
de emitir cualquier tipo de documento que permita, autorice o haga suponer
permisos o autorizaciones, para efectuar quemas con fines agropecuarios, en los
lugares y periodos prohibidos o restringidos.
Por otra
parte, la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Ambientales, dependiente
de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se encarga de procurar
justicia en materia penal ambiental, para prevenir y en su caso sancionar la
comisión de conductas constitutivas de delitos ambientales que afectan el
patrimonio ecológico de los chiapanecos.
Para mayor
atención, se ha instituido el Sistema Estatal de Monitoreo Social para la Prevención
de los Recursos Forestales y la Prevención de incendios.
Las Funciones del
Sistema se encargan a un Centro Operativo de emergencias contra incendios
forestales, encargado de recibir denuncias y/o notificaciones de incendios que
ocurran en el Territorio del Estado, Estableciendo, para efecto, una o varias líneas
telefónicas gratuitas, abiertas y disponibles las 24 horas al acceso de la ciudadanía;
canalizar recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, para la
prevención, combate y control de los incendios forestales.
Las infracciones
en materia ambiental para el control de incendios (no quema) son sancionadas
administrativamente con: apercibimiento; amonestación; arresto por treinta y
seis horas; multa por el equivalente de 100 a 20 mil días de salario mínimo
general vigente en el estado, en el momento de imponer la sanción; suspensión,
restricción o revocación de autorizaciones estatales y municipales; clausura
temporal o definitiva, parcial o total de establecimientos; y disolución de
personas morales.
En los últimos tres años (2009 al 2011) han
disminuido el número de incendios (de 218 a 123), sin embargo la superficie de
hectáreas afectadas en el 2011 se elevo de 3,007 en el 2009 a 3,545 en el 2011
La Norma Oficial Mexicana (NOM-015 SEMARNAT / SAGARPA -2007 ) establece las
especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos
forestales y en los terrenos de uso agropecuario, Instalación del
consejo estatal forestal y del comité del manejo integral del fuego.
Recopilación: Raúl Bonifaz
Recopilación: Raúl Bonifaz
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